Se recuerda a los propietarios o apoderados de embarcaciones de bandera nacional que el plazo para efectuar los pagos correspondientes a la tasa anual vence el 31/1/2019. La falta de pago de dicha tasa será causal de impedimento de despacho.
Por otra parte, el pago fuera de fecha, dará lugar a la aplicación de una multa por mora correspondiente al 20% del total de dicha tasa. Se encuentran excluidas del pago de esta tasa las embarcaciones menores a 0,600 TRN. Ref.: Decreto Nº 443/996
Para el caso de las embarcaciones deportivas extranjeras que computaron nueve (9) meses ininterrumpidos de permanencia en puertos nacionales antes del 01/1/2019, se exige un tributo anual. La falta de cumplimiento de este requisito será causal de impedimento de despacho. El plazo para efectuar el tributo venció el 20/1/2019, por lo que los pagos que se efectúen luego de esa fecha se encontrarán gravados con el siguiente recargo:
· 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare entre el 26/1/2019 y 20/4/2019.
· 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad al 21/4/2019.
Se encuentran excluidas de este último: las motos de agua, jet ski y todas las embarcaciones o artefactos navales, de bandera extranjera, menores de 3 metros de eslora.
Estos pagos pueden efectuarse en Montevideo en el Comando General de la Armada, Rambla. 25 de Agosto s/n 1er piso tel. 29155500 int.769, o en el interior en las Prefecturas y Sub Prefecturas de la zona.