Se recuerda a los propietarios o apoderados de embarcaciones de bandera nacional que el plazo para efectuar los pagos correspondientes a la tasa anual es de 10 días a partir del 1º de enero del 2022. Dichas tasas se ajustan a los siguientes costos:
Embarcaciones Deportivas:
De tonelaje de registro Neto (TRN):
Menores de 6 TRN 2 UR
Menores de 6 TRN 2 UR
Mayores de 6 TRN 15 UR
Embarcaciones de Tráfico de Puerto:
Hasta 20 TRN 7 UR
De más de 20 a 40 TRN 12 UR
Embarcaciones de Tráfico Limítrofe:
Hasta 100 TRN 25 UR
De más de 100 a 250 TRN 45 UR
De más de 250 a 500 TRN 60 UR
De más de 500 TRN 120 UR
Embarcaciones de Pesca:
De 50 a 100 TRN 30 UR
De más de 100 TRN 50 UR
Embarcaciones de Carga:
Hasta 50 TRN 9 UR
De más de 50 a 100 TRN 20 UR
De más de 100 a 250 TRN 30 UR
De más de 250 a 500 TRN 60 UR
De más de 500 TRN 100 UR
Embarcaciones de Ultramar:
Hasta 1000 TRN 75 UR
De más de 1000 a 2500 TRN 180 UR
De más de 2500 TRN 250 UR
La falta de pago de dicha tasa será causal de impedimento de despacho. Por otra parte, el pago fuera de fecha, dará lugar a la aplicación de una multa por mora correspondiente al 20% del total de dicha tasa.
Se encuentran excluidas del pago de esta tasa las embarcaciones menores de 0,600 TRN.
Para el caso de las embarcaciones deportivas extranjeras que computaron nueve (9) meses ininterrumpidos de permanencia en puertos nacionales antes del 01 de enero del 2022, se exige un tributo anual de acuerdo a su Tonelaje de Registro Bruto (TRB)
Hasta 6 (seis) TRB 10 UR
Mayor a 6 (seis) TRB 20 UR
El plazo para efectuar el tributo vence el 20 de enero del 2022, por lo que los pagos que se efectúen luego de esa fecha se encontrarán gravados con el siguiente recargo:
• 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare antes del 25/01/2022 (inclusive)
• 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare entre el 26/01/2022 y 20/04/2022
• 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad al 21/04/2022
La falta de cumplimiento de este requisito será causal de impedimento de despacho.
Se encuentran excluidas de este tributo las motos de agua, jet ski y todas las embarcaciones o artefactos navales, de bandera extranjera, menores a 3 (tres) metros de eslora.
Ref: Ley Nº 18.007 y Art. Nº 94 del Código Tributario.