PBIP
Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias es un código adoptado por la Organización Marítima Internacional OMI, para establecer un marco internacional, en el ámbito marítimo, de cooperación para detectar amenazas al comercio marítimo internacional y adoptar medidas preventivas ante eventuales ataques contra personas o bienes en el ámbito marítimo. En la reunión de la 22ª Asamblea de la OMI, celebrada en noviembre de 2001 y debido a los atentados del 11 de septiembre y sus consecuencias, se acordó por unanimidad, que deberían elaborarse nuevas medidas legislativas relativas a la protección de los buques e instalaciones portuarias. Estas medidas serían adoptadas en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes (GGCC) del SOLAS (Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima), en diciembre de 2002, con el nombre de Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias o más conocido como Código P.B.I.P o sus siglas en Ingles I.S.P.S. entrando en vigor en julio de 2004. Es la primera vez que la OMI elabora normativa que afecta a instalaciones portuarias, aunque solo a lo que respecta a la interfaz buque-puerto. Estas disposiciones pueden suponer una considerable carga para algunos gobiernos, en la medida que representan un cambio en el enfoque de la seguridad del sector marítimo internacional. Por eso se reconoce la importancia de la cooperación técnica, para ayudar a estos gobiernos a implantar las disposiciones del Código. El Código P.B.I.P. (ISPS) está estructurado en dos partes: "Prescripciones Obligatorias" y "Orientaciones". El código se aplica a buques en viajes internacionales con un arqueo mínimo de 500 TRB (Toneladas Registro Bruto), unidades móviles de perforación submarina en alta mar e instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques y unidades. Para la protección de los mismos, el Código P.B.I.P o I.S.P.S por sus siglas en ingles establece un marco de cooperación internacional para detectar amenazas contra la seguridad y adoptar medidas preventivas. También define funciones y responsabilidades a nivel nacional e internacional, garantiza la recopilación e intercambio de información, ofrece una metodología para efectuar evaluaciones de la protección y garantiza la confianza de que se cuenta con las medidas de protección adecuadas. Los Gobiernos deben determinar el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias, en función de la información disponible.

Internacional:

Código PBIP


Nacional:

La Secretaría de Protección Marítima fue creada por Decreto Nº 348 de fecha 1 de julio de 2004, su estructura orgánica y funciones, fue dispuesta en Orden Interna PRENA Nº 6035.1/09. Se establece por Decreto del Poder Ejecutivo como Autoridad designada para llevar a cabo el cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) a la Prefectura Nacional Naval. El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias se encuentra comprendido en el Capítulo XI – 2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’ 74) ratificado por nuestro País, por la Ley Nº 14.879 de fecha 23 de abril de 1979.

Con fecha 1 de diciembre de 2005, se estableció la dependencia directa de la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA) respecto del Prefecto Nacional Naval, creándose a su vez su estructura Orgánica.

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Criterio de implantación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS74 en su forma enmendada y del código de protección del buque y de las instalaciones portuarias (PBIP).

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129 ALFA

Criterio de implantación del Capítulo XI-2 del convenio SOLAS74 en su forma enmendada y del código de protección del buque y de las instalaciones portuarias (PBIP).

03/2010

129 ALFA AP.I

Nómina de puertos, cuyas terminales e instalaciones portuarias deben cumplir con el código PBIP.

03/2010

129 BRAVO

Criterios para obtención de los certificados de protección de los buques acorde a la parte "A" del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias.

03/2010

129 BRAVO AP.I

Guía para la evaluación de la protección del buque (EPB).

03/2010

129 BRAVO AP.II

Criterios para el desarrollo del plan de protección del buque (PPB).

03/2010

129 BRAVO AP.III

Diagrama de flujo del proceso de certificación del buque.

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129 BRAVO AP.IV-1 y IV-2

Certificado internacional de protección del buque.

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129 CHARLIE

Criterios para obtener la declaración del cumplimiento por parte de una instalación portuaria del código internacional de protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código PBIP).

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129 CHARLIE AP.I

Guía para evaluar la protección de una instalación portuaria.

03/2010

129 CHARLIE AP.II

Criterios para el desarrollo de un plan de protección de las instalaciones portuarias (PPIP).

03/2010

129 CHARLIE AP.III

Declaración de protección marítima entre un buque y una instalación portuaria.

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129 CHARLIE AP.IV

Diagrama de flujo del proceso de certificación de la instalación portuaria.

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129 CHARLIE AP.V

Modelo de declaración de cumplimiento de instalación portuaria.

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129 DELTA

Normas para el reconocimiento de una organización de protección (OPR).

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129 DELTA AP.I

Requisitos mínimos a ser cumplidos por parte de las organizaciones de protección reconocidas (OPR) que deseen desarrollar actividades en jurisdicción de la República Oriental del Uruguay.

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